Para personas que bretean por servicios, la primera declaración toca la próxima semana. 30 de noviembre vence el plazo para entregar la D151: Declaración anual resumen de clentes, proveedores y gastos específicos. La Ley dice que tienen que presentarla si en este periodo (del 1 de octubre del año pasado al 30 de setiembre de este año) tuvieron cualquiera de las siguientes situaciones:
- Ojo: vendieron servicios, alquileres, o percibieron intereses de una misma persona por un monto superior a 50.000 colones. Noten que aquí nada que ver con el monto exento de servicios: si se pasaron de 50.000 colones en servicios, tienen que presentar, eso dice la Ley.
- Vendieron bienes a una misma persona, por un monto superior a 2.5 millones de colones. Los 2.5 son acumulativos: si sumando todas las facturas que le hicieron a esa persona les da mas de 2.5 millones, tienen que presentar.
- La misma historia pero con las compras que hicieron. Si le compraron a alguien servicios por mas de 50.000 colones o le compraron bienes por mas de 2.5 millones.
- Igual, si le pagaron a alguien mas de 50.000 colones en intereses o alquileres.
Con la D151 no se paga nada. Claro, si no la presentan, Tributación tiene derecho a clavarlos con una multa que último que supe andaba por encima de los 150.000 colones, aparte de que si los clavan, fijo los van a clavar con una revisión de todas sus cuentas 5 años para atrás... para ver a donde quedaron debiendo para cobrarles todo eso y multas por cinco generaciones en adelante. O sea.... mejor presentar la D151 y todos serán felices.
Normalmente la D151 la consiguen en las administraciones tributarias (en San José queda en Barrio don Bosco en el edificio de ladrillo), y ahí mismo las entregan después de pagar 600 pesos de parqueo y hacer fila durante 45 minutos.
Pero también hay forma de presentarla por Internet, según el sitio de Hacienda. Y les cuento como es la odisea:
- Del sitio de Hacienda, bajan DECLARA. Este es un programa que les hace la D151 en formato digital.
- Corren el programa, marcan el formulario D151, y llenan los datos.
- Irónicamente, pareciera que hay una pulga que no permite ingresar números de cédula jurídica completos, lo que me dijeron fue que ingresara hasta donde quepa el número. Hacienda mas gracioso...
- Le piden al programa que les genere un archivo digital para enviar. Les va a pedir el directorio para poner el archivo. Lo seleccionan y.... sorpresa... el programa les manda a imprimir la decaración. Por qué diablos pasa eso solo Hacienda entenderá, pero después de un par de intentos me di cuenta que es el comportamiento default del programa. Siempre les va a generar el archivo digital (un archivo de extensión .DEC), pero no les va a decir nada, y les va a tirar a la impresora los formularios.
- Buscan el archivo digital, y se van de vuelta al web para enviar la declaración. Llenan el nombre, teléfono, correo, y suben el archivo.
- El sistema web les va a dar una pantalla de recepción. Ahí les va a decir que todo se recibió bien, les va a dar un número de confirmación, y les va a decir cuántos "registros" tiene el archivo. Confirmen que los registros coincidan con el número de renglones que le metieron al DECLARA.
Eso debería ser todo. Debería... y es ahí donde viene la pregunta. Alguien más lo ha hecho de esta forma? Alguien sabe si es así, o si falta hacer alguna brujería mas? Y los números de cédula jurídica... efectivamente es "meta hasta donde alcance"?
De paso, otro hint importante: de aquí a tres meses se les va a haber olvidado que hicieron esto, van a ver el DECLARA un día, y van a decidir desinstalarlo... y se van a volar toda la información de las declaraciones que presentaron este año. Para que no les pase, busquen en el directorio de instalación del programa, y ahí van a ver un archivo llamado INFORMATIVA4. Copien ese archivo y guárdenlo en un lugar seguro. Y si en un futuro ocupan recuperar los datos de declaraciones pasadas, simplemente le caen encima al que trae DECLARA.
Si alguien tiene algo que agregar, o tiene la respuesta a alguna de las dudas... los comentarios están abiertos...





7 comentarios:
Mae, tiene q ser solo un contador, el que presenta eso?
Es que aquí estamos en esas, en mi casa..
Mae que difícil poner un comment en el iPod jaja
saludos!
Mae no, si es el caso típico de una persona fisica comun y corriente que tuvo ingresos, la D151 la puede hacer usted mismo y enviarla por internet.
La gente prefiere muchas veces el contador porque el mae ya ha hecho tantas que se sabe todas las mañas. Pero igual, si uno le saca el toque, puede presentarla.
Y si es una empresa? Tiene que ser un contador? tuanis
También puede ser uno mismo, pero cuando son empresas generalmente ya hay mas enredos: planillas, compras, ventas, retenciones de impuestos, que todas esas vueltas el que mejor se las sabe es el contador. Y bueno, por supuesto entre mas complicada y mas movimiento tenga la empresa, mas va a estar sujeta a requerimientos de auditoría interna y externa y ahí fijo le van a exigir contador, y si la empresa le bretea a sector público ni decir. Entonces en empresas si es mejor dejarle al contador el tema.
Eso si, siempre y cuando el contador sepa realmente lo que está haciendo. Yo oi una vez de una empresa que la llamaron a Tributacion porque llevaba no se cuantos años de inumplir una declaración, y resulta que era que el "contador de toda la vida" seguía trabajando con las normas de hace como 20 años y no se había preocupado por actualizarse... y como "nunca le había pasado" que le brincara Tributación y le seguían pagando, el mae feliz =S
que weiso que a uno le hagan eso..
Gracias por los tips =)
Saludos
Gracias por los tips, pero que pasa si uno se equivoca en la declaracion y necesita corregir algo nada mas la vuelve a subir por internet, creo que eso me paso y como es sabado no puedo llamar a preguntar, si tienen algun dato que me sirva :S
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